¿Qué pasa si se tienen más de 1.300 semanas cotizadas en pensión? Esto declaró la Corte | júbilo | mis finanzas

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La pensión es un derecho con el cual los ciudadanos pueden asegurar un horro para después de su retiro. Sin embargo, para poder acceder a este beneficio es necesario cumplir con algunos requisitos, incluyendo una determinada cantidad de semanas de cotización.

En Colombia, la ley requiere haber cotizado por lo menos 1,300 semanas para que esta prestación pueda ser reconocida una vez se de la júbilo. En el caso de las mujeres, a partir de 2026, su valor se ajusta a 1.000.

(Lea más: El beneficio que mantendrá Colpensiones, aún con la reforma pensional)

Pero, ¿Qué pasa si se cotiza más allá de eso? Antes de responder a esa pregunta es necesario tener algunos puntos claros:

Cuando se hace referencia al régimen de prima media, es a decidir y que es administrado por Colpensiones, no solo es necesario un mínimo de semanas de cotización, sino también contar con la edad de pensión, la cual corresponde a 62 años para los hombres y 57 para las mujeres.

(Vea: Los ‘peros’ de Asofondos al proyecto de reforma pensional de Petro).

Al tener cubiertos estos requisitos, el estándar es que el monto de la pensión de vejez variará entre el 65% y el 80% del Ingreso base de liquidación (IBL).

Esto último debe ser calculado de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 100, el cual señala que se debe calcular de acuerdo al promedio de los salarios o rentas sobrias los cuales se realizaron las cotizaciones Durante los últimos 10 años anteriores al reconocimiento pensión.

¿Qué pasa si tiene más semanas cotizadas?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia planteó la posibilidad de que aquellos pensionados de Colpensiones que efectúen cotizaciones superiores a las semanas mínimas establecidas puedan solicitar que su prestación les sea liquidada por valor del 80%.

El caso puntual qu’evaluaó el tribunal fue el de un hombre con 2.125 semanas cotizadas, al cual se le concedió una pensión por una tasa del 74 % del IBL. Este exigió exigir que sus consignaciones mensuales se calculen sobre la base del monto máximo de la base de liquidación de Ingreso.

Pensión en Colombia

iStock

(Más noticias: Tenga en cuenta: impuestos que debe pagar en el segundo semestre)

Ante esta situación, la corte dijo que «los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a la mínimas requeridas, hasta legar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”.

Lo anterior quiere decir que son válidas las semanas adicionales a las mínimas requeridas (1.300 para los hombres y 1000 para las mujeres) hasta alcanzar el monto máximo de la pensión del 80 % del IBL.

Además, en aquellas circunstancias en las que el afiliado haya cotizado más de 1,300 semanas, por 50 semanas adicionales al mínimo requerido, se realizará un incremento del 1,5% de la cotización.

(Lea más: Así puede consultar las semanas cotizadas de pensión).

Sin embargo, es relevante tener en cuenta que el monto de la pensión no puede superar el 80 % del ingreso base de liquidaciónpuesto que las cotizaciones de ese maximo porcentaje no son computadas.

La corte también dijo que “el incremento del monto de la pensión por semanas adicionales a los requisitos mínimos corresponde a una forma de estímulo del trabajo productivo, como valor fundamental del Estado Social de Derecho, lo que justifica prolongar los tiempos en que debe mantenerse la cotización al sistema general de jubilados ».

Pensión en Colombia

Pensión en Colombia

iStock

¿Qué pasa con los fondos privados?

En el caso de las AFP hay un mínimo de semanas cotizadassino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión por lo menos un salario mínimo.

(Más noticias: La pensional: por qué el pilar contributivo genera tantas críticas)

Lo anterior significa que los afiliados podrían hacer aportes voluntarios a su pensión, lo que podría representar un aumento en su mesada pensional al momento en que emppiecen a recibirla.

BILLETERA

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